Un estudio de ADN confirmó que los dos menores que había reconocido como propios no son su descendencia biológica; la justicia obligó a la expareja y al primo a indemnizarlo por daño moral.
En 2010 la relación de convivencia entre el hombre de 43 años y su pareja comenzó en San Isidro. De esa unión nacieron una hija en 2012 y dos varones en 2015 y 2017, a quienes el hombre reconoció y crió como sus hijos. En 2018 empezó a sospechar una posible infidelidad y, tras realizarse un análisis genético privado, se descartó su paternidad biológica respecto a los dos niños.
En 2021 un juzgado de familia anuló la filiación y declaró al primo como padre biológico. Dos años después, el hombre interpuso una demanda por los perjuicios sufridos.
Durante el juicio la mujer sostuvo que la convivencia había atravesado conflictos y que ella creía que los niños eran hijos del hombre que los había reconocido. El primo, por su parte, afirmó que desconocía su condición de padre hasta que se conocieron los resultados del ADN.
La magistrada consideró que el punto central era si la madre y el primo ocultaron la posibilidad de una paternidad distinta. Determinó que la madre debió informar que había mantenido relaciones sexuales con otra persona durante el periodo de concepción, lo que generó una duda legítima que el hombre tenía derecho a conocer antes de aceptar la paternidad. Asimismo, responsabilizó al primo por su relación con la mujer y por el parentesco con el demandante, calificando su conducta como un ocultamiento negligente que lesionó la dignidad y el derecho a la verdad del hombre.
En consecuencia, la sentencia fijó una indemnización por daño moral de $1,500 000, con intereses a partir del 24 de junio de 2021, aplicándose una tasa anual del 6 % hasta el pago y, posteriormente, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia. Los reclamos de devolución de la manutención y la cobertura médica de los menores fueron rechazados, al considerarse que los gastos se realizaron mientras existía el vínculo familiar y su restitución podría perjudicar a los niños. Tampoco prosperó la solicitud de indemnización por daño psicológico, pues el peritaje no detectó perjuicio psiquiátrico ni necesidad de tratamiento.