Fondos de Asistencia Laboral: El Gobierno Establece Reglas para Invertir el Dinero de los Empleadores

El Ministerio de Economía fijó las reglas para invertir los Fondos de Asistencia Laboral, destinados a respaldar prestaciones laborales. A partir de ahora, los empleadores podrán invertir en títulos públicos, depósitos bancarios y deuda privada.

La medida, que se formalizó mediante la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía, establece los instrumentos financieros autorizados, límites para evitar la concentración del dinero y un piso de liquidez que deberá mantenerse disponible para afrontar las prestaciones contempladas por el régimen. Los Fondos de Asistencia Laboral fueron creados por la Ley 27.802 para contribuir al cumplimiento de las prestaciones laborales establecidas en el artículo 58 de la misma ley.

En cuanto a las inversiones, los recursos solamente podrán colocarse en títulos de deuda emitidos por el Estado nacional, títulos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central, y obligaciones negociables emitidas en Argentina por empresas privadas. En el caso de los títulos provinciales y las obligaciones negociables, deberán contar con autorización de oferta pública, negociarse en mercados habilitados por la Comisión Nacional de Valores y tener calificación de riesgo “AAA” en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante el organismo.

La resolución también establece límites para las inversiones, con el objetivo de reducir los riesgos de concentración de los recursos. Los depósitos en una misma entidad financiera y sus vinculadas no podrán superar el 15% del patrimonio total del FAL, mientras que los títulos emitidos por provincias y la Ciudad de Buenos Aires tendrán un límite conjunto del 15%, con un máximo del 5% por jurisdicción. Las obligaciones negociables privadas podrán representar hasta el 20% del patrimonio, con un tope del 10% por emisor y sus vinculadas.

Además, los fondos deberán mantener al menos el 10% del patrimonio en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado, y los recursos deberán permanecer en pesos. La Comisión Nacional de Valores tendrá un plazo de 45 días desde la entrada en vigencia de la resolución para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para implementar las nuevas disposiciones.