El Gobierno nacional promulgó la Ley de Modernización Laboral, una reforma que introduce cambios en distintos aspectos del sistema de trabajo en Argentina. La normativa, registrada como Ley Nº 27.802, fue oficializada a través del Boletín Oficial tras su aprobación en el Congreso y comenzó a regir en todo el país.
La iniciativa, impulsada por la administración del presidente Javier Milei, establece modificaciones en la organización de la jornada laboral, el cálculo de indemnizaciones por despido, el régimen de vacaciones, los aportes sindicales y patronales, así como medidas para promover la formalización del empleo.
La ley fue sancionada el 27 de febrero luego de varias jornadas de debate parlamentario y se convirtió en uno de los proyectos centrales aprobados durante las sesiones extraordinarias.
Cambios en la jornada laboral y banco de horas
Uno de los aspectos más destacados de la reforma es la incorporación del banco de horas, un sistema que permite compensar horas extra trabajadas con descansos en otros momentos.
Además, la norma habilita la posibilidad de extender la jornada laboral diaria hasta 12 horas, siempre que exista un acuerdo escrito entre empleador y trabajador. En estos casos, deberá respetarse un descanso mínimo de 12 horas entre turnos.
En cuanto al pago de salarios, la legislación ratifica que deberá realizarse exclusivamente a través de bancos o entidades oficiales de ahorro, dejando fuera otros mecanismos como las billeteras virtuales.
También se incorpora el concepto de “salario dinámico”, que permite que parte de la remuneración esté vinculada al rendimiento o mérito individual, siempre que se acuerde dentro de los convenios colectivos.
Por otra parte, la reforma establece la digitalización obligatoria de los libros laborales, que deberán conservarse durante diez años. El registro de la relación laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar el vínculo laboral sin necesidad de trámites adicionales.
Aportes patronales y sindicales
La nueva normativa también introduce cambios en los aportes vinculados al sistema laboral.
Los aportes de empresas a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones, y pasarán a ser voluntarios a partir de enero de 2028.
En el caso de los sindicatos, los aportes de los trabajadores —afiliados o no— no podrán superar el 2% del salario.
La ley mantiene el aporte obligatorio del 6% destinado a las obras sociales, aunque elimina la facultad de los empleadores de actuar como agentes de retención de cuotas sindicales sin consentimiento expreso del trabajador.
Además, se crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), orientado a fomentar la incorporación de tecnología y el crecimiento empresarial mediante incentivos vinculados a la reducción de cargas sociales.
Nuevas reglas para indemnizaciones y vacaciones
Otro de los cambios centrales de la reforma se relaciona con el cálculo de las indemnizaciones por despido.
A partir de ahora, la base para calcular la indemnización por despido sin causa incluirá únicamente la remuneración mensual, normal y habitual, dejando fuera conceptos como el aguinaldo o las vacaciones.
La ley también establece que la indemnización será la única reparación económica por el despido, y fija un nuevo sistema de actualización de los créditos laborales basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un adicional del 3% anual.
En paralelo, se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que cubrirá los costos de las desvinculaciones y se financiará con aportes mensuales de los empleadores: un 1% de las remuneraciones para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas.
El Poder Ejecutivo podrá aumentar esos porcentajes —hasta 1,5% y 3% respectivamente— con aprobación de la Comisión Bicameral.
Además, los convenios colectivos podrán crear fondos de cese laboral basados en sistemas de capitalización individual.
En relación con las vacaciones, se mantiene el período habitual de descanso entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque la reforma permite que empleadores y trabajadores acuerden tomarlas fuera de ese período, siempre en tramos de al menos siete días consecutivos.
Eliminación de multas y blanqueo laboral
La reforma elimina las multas previstas en la Ley 24.013 para casos de empleo no registrado o registración incorrecta.
En su lugar, se refuerza un esquema de incentivos para regularizar trabajadores mediante el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que permite condonar hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones a quienes blanqueen su personal.
A esto se suma el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% anual y establece beneficios adicionales para empresas que contraten trabajadores previamente no registrados, ex monotributistas o ex empleados del sector público.
Cambios en juicios laborales y derecho de huelga
La ley también introduce nuevas reglas para el pago de sentencias judiciales en materia laboral. Las grandes empresas podrán cancelar las condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán hacerlo en hasta doce cuotas.
Asimismo, se amplía el listado de trabajadores que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, incluyendo a trabajadores independientes y colaboradores, así como a prestadores de plataformas tecnológicas regulados por normativas específicas.
La reforma también establece límites al derecho de huelga en servicios esenciales, como salud, agua potable, telecomunicaciones o control portuario, donde deberá garantizarse al menos el 75% del personal en actividad.
En sectores considerados de importancia trascendental —como transporte, medios de comunicación, construcción o industria alimenticia— el funcionamiento mínimo deberá ser del 50%.
Con estos cambios, el Gobierno busca modificar el funcionamiento del mercado laboral argentino, promover la formalización del empleo y generar un nuevo marco para las relaciones entre trabajadores y empleadores.