Reintegro del IVA en Vigencia desde el 18 de Octubre: Cómo Acceder al Beneficio

Desde este lunes, entra en vigencia el reintegro del IVA: cómo acceder.

El gobierno ha anunciado un programa que entrará en vigencia este próximo lunes 18 de octubre, el cual permitirá a millones de personas beneficiarse del reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la compra de productos de la canasta básica utilizando tarjetas de débito. Conozcamos todos los detalles de esta medida que busca aliviar la carga económica de los ciudadanos. ¿Quiénes pueden beneficiarse del reintegro del IVA?

Alrededor de 20 millones de personas podrán obtener un descuento de hasta $18.800 por mes y por persona en la adquisición de alimentos y productos de higiene personal. Para determinar si eres beneficiario de este programa, puedes realizar una consulta en la web oficial de la AFIP siguiendo estos pasos:

  1. Ingresa a la página web de la AFIP en el siguiente enlace: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx
  2. Debes ingresar tu CUIL y el código de seguridad correspondiente.
  3. La página te mostrará si estás incluido o no como beneficiario.

Sin embargo, es importante destacar que esta consulta en línea está dirigida exclusivamente a beneficiarios anteriores, como jubilados y pensionados que ya accedían al reintegro mensual de $4.000. Los nuevos sujetos alcanzados no podrán verificar su estado a través de esta plataforma.

¿Qué sucede si no estás incluido en la consulta en línea?

Si no estás incluido en la consulta en línea, no te preocupes, ya que se ha activado un sistema que permitirá a 18 millones de personas acceder al beneficio sin necesidad de realizar trámites previos. Esto significa que, incluso si no apareces como beneficiario al consultar en línea, podrás obtener el reintegro del IVA a partir del lunes.

¿Quiénes son los sujetos alcanzados por el reintegro del IVA?

Los beneficiarios del régimen de reintegros son sujetos que perciben alguno de los siguientes conceptos, que no son excluyentes entre sí:

a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.

b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social. El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.

c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.

e) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Se tomará en cuenta la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes en que se envíe la información de los beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo, se sumarán las remuneraciones brutas.

Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto de 2023.

f) Personal de Casas Particulares.

g) Monotributistas, excepto aquellos que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.

Fecha de entrada en vigencia

Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 18 de septiembre de 2023, desde las 0 horas, de acuerdo con su publicación en el Boletín Oficial, que tuvo lugar el jueves pasado. A partir de esa fecha, los ciudadanos podrán comenzar a beneficiarse del reintegro del IVA en sus compras de productos de la canasta básica utilizando tarjetas de débito. Esta medida busca aliviar el costo de vida de millones de argentinos y argentinas, especialmente en tiempos de incertidumbre económica.