La Cámara del Trabajo resolvió que vuelvan a regir los 82 artículos de la reforma laboral que habían sido suspendidos, lo que impactará directamente en las contrataciones y el mercado de trabajo. La ley 27.802, promulgada en marzo y impulsada por la gestión de Javier Milei, recupera plena vigencia tras la decisión de la Cámara de Apelaciones.
La reforma laboral introduce varios cambios significativos en el régimen de contrataciones, incluyendo el período de prueba, licencias por vacaciones, “bancos de horas” y indemnizaciones. Uno de los puntos clave es la reducción en la base de cálculo de las indemnizaciones por despidos, que elimina las vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios en la fórmula. Además, se define la remuneración normal y habitual como la devengada al menos seis meses del último año, y se establecen topes específicos para la base de cálculo.
La reforma también crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema obligatorio para financiar las indemnizaciones por despidos, que será conformado con una contribución obligatoria entre 1,5% y 2,5% de las remuneraciones brutas. Los empleadores integrarán estos importes cada mes al momento de declarar y pagar los aportes y contribuciones patronales.
Otro cambio importante es la introducción del “banco de horas” de carácter voluntario, que permite a los empleadores y trabajadores acordar un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo. Este acuerdo debe formalizarse por escrito y definir controles que permitan registrar las horas efectivamente trabajadas y las disponibles para su goce.
La reforma laboral también incorpora el “salario dinámico”, que puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva. Las remuneraciones podrán ser liquidadas en pesos, moneda extranjera o en especie.
En cuanto a las vacaciones, la reforma mantiene la posibilidad de fraccionarlas por un mínimo de siete días, y establece que el período de goce continúa sin cambios, es decir, entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Además, se especifica que cuando las vacaciones no se otorguen de manera simultánea a la totalidad de los trabajadores de un establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector, y se acuerden en forma individual o por grupos, el empleador deberá organizarlas de tal manera que cada trabajador goce de sus vacaciones, al menos una vez cada 3 años, durante la temporada de verano.
Finalmente, la reforma laboral fija límites a los aportes que las empresas realizan a cámaras empresarias, y establece un techo del 2% sobre los aportes de trabajadores afiliados y no afiliados para los sindicatos. También elimina la facultad de los empleadores para actuar como agentes de retención de cuotas sindicales sin consentimiento expreso del trabajador.