Desde este lunes, comenzaron a regir cambios importantes en el régimen de percepciones impositivas aplicables a operaciones en moneda extranjera, como consecuencia de la publicación de la Resolución General 5672/2025 por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Esta medida acompaña el levantamiento del cepo cambiario anunciado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), que habilita nuevamente la compra libre de divisas.
Los ajustes modifican la normativa anterior (Resolución General 5617/24) y tienen un impacto directo sobre operaciones como la compra de dólares para ahorro, pagos con tarjeta en el extranjero, servicios turísticos y pasajes internacionales. A partir de ahora, las nuevas disposiciones tienen aplicación inmediata para todas las transacciones realizadas en el mercado cambiario oficial.
Uno de los cambios más relevantes es la redefinición del inciso a) del artículo 1°, que ahora deja en claro que estarán alcanzadas las compras de moneda extranjera —ya sea en efectivo o mediante cheques de viajero— realizadas por personas residentes en el país para fines de atesoramiento o sin un destino específico. Esta precisión apunta a gravar aquellas operaciones que no están relacionadas con compromisos concretos, y que, en consecuencia, denotan una mayor capacidad económica del contribuyente.
Además, se incorporó un nuevo inciso en el artículo 2°, que extiende el alcance del régimen a personas humanas y sucesiones indivisas, es decir, aquellas en las que intervienen varios herederos. Con esto, se busca abarcar con mayor equidad a quienes frecuentemente acceden al mercado de cambios con fines personales.
También se actualizó el esquema de códigos de percepción detallado en el artículo 15, el cual ahora identifica de forma más específica el tipo de operación y el régimen correspondiente. Este nuevo cuadro contempla desde la compra de divisas hasta la contratación de servicios en el exterior, y establece diferencias entre contribuyentes del régimen general y los inscriptos en el monotributo. Esta distinción no solo tiene efectos tributarios, sino que también impacta en la forma en que bancos, agencias de viaje y otros intermediarios deben aplicar las percepciones.
Las modificaciones, que ya fueron publicadas en el Boletín Oficial, están vigentes desde el mismo día de su aparición. Por eso, tanto los contribuyentes como los agentes de percepción deberán adecuarse rápidamente a las nuevas condiciones.
La resolución fue firmada por el titular de ARCA, Juan Alberto Pazo, y forma parte de un conjunto de reformas más amplias impulsadas por el Gobierno nacional, en línea con los compromisos asumidos recientemente con el Fondo Monetario Internacional.