El Ministerio de Economía de la Nación actualizó el listado oficial de cláusulas abusivas prohibidas en los contratos de consumo, en el marco de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. La medida fue publicada en el Boletín Oficial y entró en vigencia el 11 de marzo de 2026, obligando a empresas y proveedores de todo el país a revisar y adecuar sus contratos.
La decisión implica la sustitución del anexo de la Resolución 53/03, que desde 2003 establecía el detalle de las cláusulas consideradas abusivas. A partir de ahora, el nuevo Anexo IF-2025-100956608-APN-SSDCYLC#MEC pasa a ser el marco de referencia vigente.
Según se explicó oficialmente, la actualización responde a la experiencia acumulada en más de dos décadas de aplicación de la norma, así como a los cambios introducidos en el marco legal y a la evolución de la jurisprudencia nacional e internacional en materia de derechos del consumidor.
Qué cambia desde ahora
La normativa no modifica el contenido del artículo 37 de la Ley 24.240, que ya establecía la nulidad de aquellas cláusulas que resulten desfavorables, ineficaces o abusivas para los consumidores. Sin embargo, el nuevo anexo amplía y especifica con mayor detalle qué situaciones concretas se consideran abusivas y, por lo tanto, no podrán incluirse en los contratos.
Entre las cláusulas expresamente prohibidas se encuentran aquellas que:
- Confieran al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento del contrato.
- Otorguen a la empresa la facultad de modificar unilateralmente las condiciones contractuales, salvo en los casos expresamente autorizados por la autoridad de aplicación bajo criterios objetivos.
- Permitan al proveedor rescindir el contrato sin causa y sin que exista incumplimiento por parte del consumidor.
El Boletín Oficial señala que “se considera necesario llevar a cabo la actualización, modificación y especificación de ciertos supuestos que constituyen cláusulas abusivas”, motivo por el cual se procedió a reemplazar el anexo anterior.
Contratos vigentes y futuros
La disposición fue firmada por el subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, Fernando Martín Blanco Mulño, y establece que tanto los contratos vigentes como los futuros deberán ajustarse al nuevo listado.
La medida se adoptó en uso de las facultades conferidas por el artículo 43 de la Ley 24.240, el Decreto 50/19 y la Resolución 227/23. En este sentido, se refuerzan las competencias de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial para detectar y remover cláusulas que vulneren derechos básicos.
Qué dice el artículo 37 de la Ley 24.240
El artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor prohíbe expresamente las cláusulas contractuales que:
- Desnaturalicen las obligaciones del proveedor.
- Limiten o eliminen la responsabilidad por daños.
- Restrinjan los derechos del consumidor o dificulten la posibilidad de realizar reclamos.
Si un contrato incluye este tipo de disposiciones, las mismas se consideran nulas y sin efecto, aunque el resto del contrato continúe vigente.
Con esta actualización, el Gobierno busca fortalecer los mecanismos de control y garantizar mayor equidad en las relaciones de consumo. En la práctica, si una empresa incluye una cláusula considerada abusiva, el Ministerio de Economía podrá exigir su eliminación o la modificación del contrato.
La medida marca así el inicio de una etapa de revisión contractual obligatoria para todas las empresas que comercialicen bienes o servicios en Argentina, con el objetivo de asegurar contratos más transparentes y justos para los consumidores.