El Banco Central estableció, mediante la Comunicación B 13231/2026, el límite máximo que podrán cobrar las emisoras no financieras por financiar saldos, vigente para el ciclo de facturación de octubre de 2026.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) actualizó el parámetro que determina el tope del interés compensatorio que pueden aplicar las tarjetas de crédito emitidas por empresas no financieras. La medida, formalizada en la Comunicación B 13231/2026, entrará en vigor en el ciclo de facturación de octubre de 2026 y afecta exclusivamente a emisoras que no son bancos, como cadenas comerciales, cooperativas, mutuales y otras compañías que ofrecen tarjetas de crédito o de compra.
Según la normativa, la tasa de interés compensatorio no podrá superar en más de un 25 % el promedio de las tasas que el sistema financiero cobra por préstamos personales sin garantía real. Ese promedio se calcula mensualmente; por lo tanto, si las tasas de los préstamos personales disminuyen, también lo hará el techo permitido, y viceversa.
El nuevo límite se aplica al llamado “interés compensatorio”, es decir, al costo que se cobra cuando el cliente no paga el resumen completo y decide financiar parte del saldo pendiente. No implica que todas las compras con esas tarjetas cambien automáticamente de tasa, ni debe confundirse con el Costo Financiero Total, que incluye otros conceptos además de la tasa nominal de referencia.
Las empresas alcanzadas por la medida deben comunicar a sus usuarios las condiciones aplicables antes de utilizarlas. El cálculo concreto del porcentaje se extrae del anexo estadístico correspondiente a septiembre de 2026 y será actualizado periódicamente en función de la evolución de las tasas del sistema financiero del mes anterior.
Esta disposición no afecta a las tarjetas emitidas por bancos, que se rigen bajo otro marco regulatorio. El BCRA había dejado sin efecto, desde el ciclo de facturación de junio de 2024, los límites que regían para la financiación de tarjetas de entidades financieras, lo que explica la diferencia entre el esquema actual para emisoras no bancarias y el de los bancos.
En el ciclo anterior, el techo había sido informado en 66,44 % nominal anual, pero el nuevo cálculo para octubre no utiliza esa cifra, sino el promedio actualizado según la fórmula establecida.
En resumen, a partir de octubre de 2026 los usuarios de tarjetas de crédito de emisoras no financieras estarán sujetos a un límite de interés compensatorio que seguirá la evolución mensual de las tasas de préstamos personales sin garantía, con un margen máximo del 25 % sobre ese promedio.