Se promulgó la Ley de Modernización Laboral y ya rige en todo el país

El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral, una reforma que introduce cambios significativos en distintos aspectos del sistema laboral argentino. La normativa comenzó a regir desde la madrugada tras su publicación en el Boletín Oficial.

La ley, registrada como Ley Nº 27.802, fue oficializada mediante el Decreto 137/2026 y lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.

La iniciativa había sido aprobada por el Congreso el pasado 27 de febrero y forma parte del paquete de reformas impulsado por el Ejecutivo durante el período de sesiones extraordinarias. El texto final fue publicado con 25 capítulos, luego de eliminar algunos artículos vinculados al régimen de licencias médicas.

La nueva legislación introduce modificaciones en indemnizaciones por despido, salarios, vacaciones, jornada laboral, negociaciones colectivas, funcionamiento sindical y programas para promover la formalización del empleo.

Cambios en indemnizaciones y salarios

Uno de los ejes centrales de la reforma es la modificación del sistema de indemnizaciones por despido. La normativa establece que la indemnización no podrá superar el equivalente a tres veces el salario promedio mensual fijado en cada convenio colectivo de la actividad.

Al mismo tiempo, fija un piso mínimo equivalente al 67% de la remuneración habitual del trabajador. Además, ciertos conceptos —como vacaciones, aguinaldo, propinas y premios— quedan excluidos del cálculo.

La ley también contempla facilidades de pago en caso de sentencias judiciales por despidos: las grandes empresas podrán abonar las indemnizaciones en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las pymes podrán hacerlo en hasta doce.

Como parte del nuevo esquema, se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que serán financiados con aportes obligatorios de las empresas y estarán destinados a garantizar el pago de indemnizaciones mediante cuentas inembargables supervisadas por la Comisión Nacional de Valores.

En materia salarial, la reforma incorpora el llamado “salario dinámico”, que podrá acordarse en convenios colectivos y vincular parte de la remuneración al rendimiento o mérito del trabajador. Además, se establece que el pago de salarios deberá realizarse exclusivamente por medios bancarios.

Vacaciones y jornada laboral

La ley mantiene la obligación de otorgar vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril, pero habilita que puedan fraccionarse si existe acuerdo entre las partes, siempre que cada período no sea inferior a siete días corridos.

En cuanto a la jornada laboral, se permite la extensión de hasta 12 horas diarias en esquemas flexibles —como bancos de horas— siempre que exista acuerdo voluntario y se respete un descanso mínimo de 12 horas entre turnos.

La normativa también habilita nuevas modalidades de contratación a tiempo parcial por debajo de la jornada completa.

Cambios en sindicatos y negociación colectiva

La reforma introduce modificaciones en el funcionamiento del sistema sindical y de negociación colectiva. La cuota solidaria sindical continuará descontándose por parte de los empleadores, pero ahora tendrá un tope del 2% del salario mensual.

Además, se otorga prioridad a los acuerdos por empresa o regionales por sobre los convenios colectivos de actividad.

Otro cambio relevante es la limitación de la llamada “ultraactividad”, es decir, la continuidad automática de los convenios colectivos una vez vencidos.

En relación con el derecho de huelga, se establecen restricciones en los servicios considerados esenciales —como salud, agua potable, telecomunicaciones o control portuario— donde deberá garantizarse al menos el 75% del personal en actividad.

En sectores considerados de importancia trascendental, como transporte, medios de comunicación, construcción o industria alimenticia, el nivel mínimo de funcionamiento deberá ser del 50%.

También se establece que las asambleas de trabajadores que puedan afectar el funcionamiento de una empresa deberán contar con autorización previa del empleador.

Incentivos para formalizar empleo

La ley crea el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que incluye un esquema de blanqueo laboral con condonación de hasta el 70% de deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen trabajadores no registrados.

A su vez, el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral reduce las contribuciones patronales al 8% anual y prevé beneficios adicionales para empresas que contraten trabajadores previamente no registrados antes del 10 de diciembre de 2025, ex monotributistas o extrabajadores del sector público.

Beneficios para inversiones medianas

La normativa también incorpora un régimen de estímulo para inversiones productivas medianas, que prevé amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución anticipada del IVA.

Este esquema estará vigente durante dos años y se aplicará a proyectos de inversión que oscilen entre 150.000 y 9 millones de dólares en bienes de capital u obras productivas.

Por último, la reforma establece medidas para reducir la litigiosidad laboral, como el reconocimiento de los acuerdos homologados judicialmente con fuerza de sentencia firme y un límite del 25% para los honorarios profesionales sobre el monto reclamado.

Con la promulgación de la ley, el Gobierno busca impulsar cambios estructurales en el mercado laboral argentino, promover la formalización del empleo y generar incentivos para la inversión productiva.