La ANSeS publicó este viernes en el Boletín Oficial la Resolución 1092/2024, que dispone la baja de la jubilación de privilegio y la pensión de Cristina Kirchner. Según el Gobierno, significa un ahorro de $ 21 millones.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) publicó este viernes en el Boletín Oficial la Resolución 1092/2024, que establece la baja de la jubilación de privilegio y la pensión de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, como consecuencia de su condena en la causa Vialidad. La medida había sido anticipada el jueves por el vocero presidencial Manuel Adorni.
El funcionario precisó que esta decisión del Ejecutivo “para los argentinos un ahorro de $ 21.827.624,65.
Condiciones legales para la baja de las asignaciones
La medida, fundamentada en la normativa vigente, sostiene que “de acuerdo con la regla legal determinada por el artículo 29 de la Ley Nro. 24.018, la finalidad de las asignaciones oportunamente otorgadas a favor de la titular, ya sean directas o derivadas, devienen jurídicamente incompatibles para quien haya cometido un delito en ejercicio de la misma función pública por la cual ha accedido a dicha asignación de privilegio y en perjuicio del Estado Nacional”.
En este contexto, la Secretaría Legal y Técnica de ANSES, tras la confirmación de la condena de Cristina Kirchner el miércoles pasado, procedió a solicitar la evaluación y ejecución de las medidas para dar de baja las prestaciones. Según los documentos internos de ANSES, el mismo día se ordenó formalizar las medidas necesarias, y la Dirección de Trámites Complejos analizó la viabilidad del requerimiento con base en la naturaleza de los hechos constitutivos de los delitos imputados a la exvicepresidenta.
La normativa también subraya que la ley establece un beneficio de carácter no contributivo para los presidentes y vicepresidentes, pero que dicho beneficio se pierde en el caso de una condena judicial. El artículo 29 de la Ley Nº 24.018 destaca que esta situación “obliga a evaluar diversas contingencias que transcurren durante el tiempo que el respectivo beneficio es percibido”, y aclara que el beneficio no se considera inmutable si el beneficiario resulta condenado por hechos ocurridos durante su gestión.
“Buen desempeño en el cargo”
La resolución también señala que el goce de este tipo de asignaciones está sujeto a la premisa del “buen desempeño en el cargo”. Es decir, “ante la acreditación de un hecho condenado por la Justicia, que significó perjuicio al erario público, no se está cumpliendo con la condición a la que se encuentra sujeta el legítimo goce de la asignación”, se establece en el documento. Este principio se sustenta en la idea de que un funcionario condenado por delitos de corrupción no puede seguir disfrutando de los beneficios derivados de su estatus anterior, pues se considera que ha incurrido en una conducta incompatible con el ejercicio de altos cargos públicos.
En este sentido, se argumenta que “la asignación, en tanto premio o retribución, resulta jurídicamente incompatible con una conducta deshonrosa, determinada con fuerza de verdad legal”. Es decir, una vez que un funcionario ha sido declarado culpable de delitos contra la administración pública, no puede continuar percibiendo beneficios que se otorgan como una recompensa por el desempeño en su cargo. El documento también agrega que “la indignidad sobreviniente respecto del titular de una asignación derivada cuya conducta delictual contra la administración pública, afecta también tal derecho que percibió simultáneamente con otra asignación directa de privilegio”. (Con información de Clarín)