El Gobierno oficializó los nuevos tipos de cambio: qué dicen las resoluciones

El Gobierno oficializó los nuevos tipos de cambio que incrementan el valor de las divisas para los viajes y los consumos en el extranjero tras superar el tope de 300 dólares.

La AFIP publicó en el Boletín Oficial la resolución, que genera un nuevo tipo de cambio conocido como en los últimos días como “dólar Qatar”.

La medida incrementa también el valor de los dólares para productos suntuarios y para los espectáculos que se realizan en el país, una actividad que requiere giros de divisas. Se trata del “dólar Coldplay”.

De esta manera, los consumos por encima de los 300 dólares, llevarán el valor de la divisa a $314, confirmaron fuentes oficiales, mientras que el segundo, en el caso de los espectáculos deportivos, será de $204.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó los dos nuevos tipos de cambio a través de la resolución 5272, que enmarca la decisión dentro de la ley 27541 de Emergencia Pública, aprobada en diciembre de 2019. Esa norma creó el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (País).

La ley de Emergencia Pública creó el Impuesto País que alcanzó al cambio de divisas para la contratación de servicios en el exterior con fines turísticos y también para la adquisición de servicios de transporte. Se le sumaron, además, alícuotas a cuenta de impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales.

En ese sentido, la AFIP introdujo los cambios más importantes en el artículo 5° de la resolución. “Para las operaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la mencionada ley, cuyo monto mensual -considerado por sujeto- sea igual o superior a la suma de USD 300 y para las operaciones previstas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones: se practicará una percepción de 45% y otra de 25%”.

En el mismo extendió esas percepciones de 45% y de 25% “para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19″.

La publicación de la resolución de la AFIP se dio de la mano del decreto 682/2022, que añade el artículo 13 bis al decreto reglamentario 99/2019 de la Ley de Emergencia Pública, y que también se publicó este jueves.

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ECONOMÍABoletín OficialJueves 13 de Octubre de 2022
El Gobierno oficializó los nuevos tipos de cambio: qué dicen las resoluciones
El Gobierno oficializó los nuevos tipos de cambio que incrementan el valor de las divisas para los viajes y los consumos en el extranjero tras superar el tope de 300 dólares.
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La AFIP publicó en el Boletín Oficial la resolución, que genera un nuevo tipo de cambio conocido como en los últimos días como “dólar Qatar”.

La medida incrementa también el valor de los dólares para productos suntuarios y para los espectáculos que se realizan en el país, una actividad que requiere giros de divisas. Se trata del “dólar Coldplay”.

De esta manera, los consumos por encima de los 300 dólares, llevarán el valor de la divisa a $314, confirmaron fuentes oficiales, mientras que el segundo, en el caso de los espectáculos deportivos, será de $204.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó los dos nuevos tipos de cambio a través de la resolución 5272, que enmarca la decisión dentro de la ley 27541 de Emergencia Pública, aprobada en diciembre de 2019. Esa norma creó el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (País).

La ley de Emergencia Pública creó el Impuesto País que alcanzó al cambio de divisas para la contratación de servicios en el exterior con fines turísticos y también para la adquisición de servicios de transporte. Se le sumaron, además, alícuotas a cuenta de impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales.

En ese sentido, la AFIP introdujo los cambios más importantes en el artículo 5° de la resolución. “Para las operaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la mencionada ley, cuyo monto mensual -considerado por sujeto- sea igual o superior a la suma de USD 300 y para las operaciones previstas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones: se practicará una percepción de 45% y otra de 25%”.

En el mismo extendió esas percepciones de 45% y de 25% “para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19″.

La publicación de la resolución de la AFIP se dio de la mano del decreto 682/2022, que añade el artículo 13 bis al decreto reglamentario 99/2019 de la Ley de Emergencia Pública, y que también se publicó este jueves.

En el decreto se extendió el alcance del Impuesto País para “la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa)”, según los lineamientos del Banco Central, o también “su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes”.

El decreto 682 también alude a la importación de las mercaderías consideradas bienes de lujo.

“Corresponde en esta oportunidad incluir dentro de ese ámbito de imposición a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera, efectuadas por residentes en el país, para el pago de obligaciones por: i) la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa) y ii) la importación de los bienes suntuarios incluidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.)”, se señala entre los argumentos del decreto.

Para el consumo con tarjeta de crédito y débito en el exterior no habrá cambios, como se mencionó, hasta los US$300 mensuales. Hasta allí, al dólar oficial -cotización Banco Nación- en $157 se le sumaba el impuesto PAIS (30%), la percepción a cuenta de Ganancias y Bienes Personales (45%).

De esta forma, la modificación será entonces para los consumos mayores a los US$300 mensuales con tarjetas de crédito y débito, y para pasajes al exterior y paquetes turísticos en el exterior. A ellos se les agregará un 25% a cuenta de Bienes Personales, lo que llevará el tipo de cambio a $314. Ese valor no sólo se aplicará sobre el excedente de ese consumo mensual -de US$300-, sino sobre el total de lo consumido en moneda extranjera durante ese mes.

En los considerandos de la norma, el Gobierno justificó los cambios por “razones de administración tributaria” considerando las nuevas operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

A través de la medida, el Gobierno también encareció las compras en el exterior de bienes suntuarios o de lujo, que tendrán ahora un dólar de $300, gracias también a una percepción extra de 25% de Bienes Personales. Replican el mismo esquema del dólar turista: el impuesto PAIS y un 45% de percepción a cuenta de Ganancias y Bienes Personales que no pagaban.

Los productos fueron listados en el anexo de la medida tomada por el BCRA que resolvió que tienen permitido un giro de divisas a los 365 días. “No se afecta la compra de ningún bien necesario para la producción”, habían indicado desde el Gobierno.

Los bienes considerados suntuarios o “de lujo” comprados en el exterior fueron incluidos en la Comunicación “A” 7532 Los bienes alcanzados son:

Automóviles y motos de alta gama.
Jets privados-pequeños aviones.
Embarcaciones de uso recreativo.
Bebidas alcohólicas prémium (valor mayor a 50 dólares).
Relojes, perlas, diamantes y otras piedras preciosas.
Máquinas tragamonedas.
Máquinas para minar criptomonedas.
Helicópteros.
Drones.
Jet ski.
Cuatriciclos.
Alimentos gourmet.